Elementos sobresalientes del acuerdo
Elementos sobresalientes del acuerdo
El derecho de los pueblos indígenas a disfrutar y ejercer sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en las normas internacionales, en una doble dimensión: como personas individuales y como pueblos.
El derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, en ejercicio del derecho a la libre determinación, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
La obligatoriedad de los Estados de consultar a los pueblos indígenas al tomar medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles.
El reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. Esto incluye la obligación de los Estados de no desarrollar actividades militares en tierras o territorios indígenas sin previa consulta.
Los pueblos indígenas siempre han sufrido la discriminación y marginación social, es un problema constate en Guatemala, todas estas situaciones hacen que la sociedad guatemalteca se estanque y no pueda avanzar.
La protección especial a mujeres, ancianos, jóvenes, niños y niñas y personas indígenas con discapacidad.
El AIDPI demanda el respeto debido a los guías espirituales y el acceso a los lugares sagrados en que tienen lugar sus ceremonias, ya se trate de aquellos que forman parte del patrimonio arqueológico del Estado, como de otros tradicionalmente utilizados para tales fines.
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