Acuerdo de Identidad de los Pueblos Indígenas

 Causas del Acuerdo

Imagen 20 años después de la firma de paz

Que el tema de identidad y derechos de los pueblos indígenas constituye un punto fundamental y de trascendencia histórica para el presente y futuro de Guatemala.

Que los pueblos indígenas incluyen el pueblo maya, el pueblo garífuna y el pueblo xinca, y que el pueblo maya está configurado por diversa expresiones socio-culturales de raíz común.

Que a raíz de su historia, conquista, colonización, desplazamientos y migraciones, la nación guatemalteca tiene un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe.

Las partes reconocen y respetan la identidad y los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos maya, garífuna y xinca, dentro de la unidad de la Nación y la indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco, como componentes de dicha unidad.

Los pueblos indígenas han sido particularmente sometidos a niveles de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura y lengua, y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional, padecen de tratos y condiciones desiguales e injustas por su condición económica y social

Realidad histórica ha afectado y sigue afectando profundamente a dichos pueblos, negándoles el pleno ejercicio de sus derechos y participación política, y entorpeciendo la configuración de una unidad nacional que refleje, en su justa medida y con su plenitud de valores, la rica fisonomía plural de Guatemala.

Que en Guatemala será posible desarraigar la opresión y la discriminación sólo si se reconocen en todos sus aspectos la identidad y los derechos de los pueblos que la han habitado y la habitan, componentes todos de su realidad actual y protagonistas de su desarrollo, en todo sentido

Todos los asuntos de interés directo para los pueblos indígenas demandan ser tratados por y con ellos, y que el presente acuerdo busca crear, ampliar y fortalecer las estructuras, condiciones, oportunidades y garantías de participación de los pueblos indígenas, en el pleno respeto de su identidad y del ejercicio de sus derechos.

Que la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, y las agencias y programas de su sistema, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y otros organismos e instrumentos internacionales, ha reconocido las aspiraciones de los pueblos indígenas para lograr el control de sus propias instituciones y formas de vida como pueblos.

Fundamento del acuerdo

El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI), fue firmado en 1995, reconociendo que la nación guatemalteca tiene un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe, y que los pueblos indígenas incluyen a los pueblos Maya, Garífuna y Xinca constituyen más del 75% de la población.

El Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas es el acuerdo que ha motivado más reacciones de rechazo, tanto en la sociedad civil y política, como en las esferas de gobierno, tal como lo evidencia la negativa de población guatemalteca a aprobar las propuestas de reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala durante la Consulta Popular de 1999.

La descendencia directa de los mayas contemporáneos de los antiguos mayas. En el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno y la URNG acordaron reconocer la identidad de los pueblos Maya, Xinca y Garífuna, y adoptar una serie de medidas para desarraigar la opresión y la discriminación, que han padecido los pueblos indígenas y les ha negado el pleno ejercicio de sus derechos y participación política (Acuerdo sobre identidad, 1997). En ese sentido, los firmantes acordaron reconocer:

  • La procedencia de los idiomas mayas de una raíz maya común.
  • La cosmovisión maya que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura.
  • El papel de la mujer maya en la transmisión de su cosmovisión.
  • La particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación.
  • La autoidentificación.
  • Los derechos culturales de los pueblos indígenas.

A través del Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno y la URNG acordaron llevar a cabo las siguientes acciones (Acuerdo sobre identidad, 1997):

  • La promoción de la tipificación de la discriminación étnica y del acoso sexual como delito.
  • La creación de la Defensoría de la Mujer Indígena.
  • La lucha para la erradicación de la discriminación.
  • La construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.
  • La promoción de una reforma de la Constitución Política de la República que liste el conjunto de los idiomas existentes en Guatemala que el Estado está constitucionalmente comprometido en reconocer, respetar y promover.
  • La promoción del uso de todos los idiomas indígenas en el sistema educativo, a fin de permitir que los niños puedan leer y escribir en su propio idioma o en el idioma que más comúnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan, promoviendo en particular la educación bilingüe e intercultural.
  • La promoción del uso de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario.
  • Garantizar el derecho constitucional al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional.

El Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas cobró vigencia a partir de la firma del Acuerdo de paz firme y duradera, según lo estipulado en la siguiente cláusula: “todos los acuerdos integrados al Acuerdo de Paz Firme y Duradera cobran formal y total vigencia en el momento de la firma del presente Acuerdo.


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